Ex Candidatos A La Alcaldía De San Juan Reaccionan A Decisión Del Secretario De Justicia De No Investigar Esquema De Asfalto Con Empresa Corrupta

2022-11-22T23:13:00.000-04:00

Los ex candidatos a la alcaldía de San Juan Manuel Natal Albelo, Rossana López León y Adrián González Costa denunciaron en conferencia de prensa la falta de rigor con la que el Departamento de Justicia manejó el referido que presentaron de manera conjunta relacionado a un esquema de asfalto regalado a candidatos del Partido Nuevo Progresista en San Juan por parte de la empresa JR Asphalt. Según fue confirmado por los propios imputados, Miguel Romero, Juan Oscar Morales, Jorge Navarro y Víctor Parés, mientras se desempeñaban como funcionarios públicos y figuraban como candidatos a puestos electivos, recibieron asfalto, mano de obra y maquinaria como un “regalo” de la empresa JR Asphalt, cuyos dueños se declararon culpable por varios delitos de corrupción a nivel federal. El material y los servicios regalados por la empresa corrupta fue utilizado en actividades para asfaltar múltiples comunidades de San Juan durante el pasado proceso eleccionario, las cuales eran coordinadas y promocionadas por los imputados. El Departamento de Justicia determinó recomendar a la Oficina del Panel del Fiscal Especial Independiente (OPFEI) que no designe un FEI contra los imputados y por consiguiente, dar por concluida su investigación.

 

Natal Albelo indicó que “las propias admisiones de Miguel Romero y los otros legisladores del PNP son causa suficiente para designar un Fiscal Especial Independiente y continuar la investigación. No hay controversia alguna sobre estos hechos: Romero y sus secuaces realizaron actividades de asfaltar comunidades de San Juan en plena campaña electoral. El asfalto, el personal y la maquinaria utilizada para realizar las actividades fueron regalados por una empresa cuyos dueños se declararon culpables de sobornar y darle comisiones ilegales a otros alcaldes a cambio de recibir contratos gubernamentales. El asfalto regalado por la empresa corrupta no fue informado por Romero y sus secuaces del PNP ante Ética Gubernamental, el Contralor Electoral Electoral, ni las secretarías de los cuerpos legislativos a los que pertenecían. La empresa corrupta compitió en subastas ante el Municipio de San Juan bajo la Administración Municipal de Romero y le fueron adjudicadas múltiples subastas. Mientras le regalaban asfalto a Romero y sus secuaces que supuestamente era un “sobrante” de otros proyectos, la empresa mantenía casi $40 millones en contratos gubernamentales.

Con estos hechos, ¿En qué cabeza cabe que no existe causa suficiente para continuar la investigación? Solo en la de un Secretario de Justicia que actúa como abogado del PNP”.

Mientras tanto la ex senadora y pasada candidata a la Alcaldía por el PPD Rossana López León planteó que “lo determinado por la División de Integridad Pública y Asuntos del Contralor (DIPAC) del Departamento de Justicia, evidencia que sí hay causa, pero los oficiales determinaron que “no es suficiente” para creer que los querellados hayan incurrido en conducta delictiva. Todo Puerto Rico sabe qué clase de empresa es JR Asphalt y los graves casos de corrupción en los que están envueltos actualmente. Nadie cree que JR Asphalt ‘regaló’ material, personal y equipo para tapar hoyos en San Juan en medio de la campaña política del 2020. Justicia incluso en su comunicado no contestó las alegaciones de donaciones ilegales cuando el propio senador hoy alcalde lo aceptó con expresiones en varios medios de comunicación. Lo determinado por el Departamento de Justicia abona aún más al descrédito que dicha agencia tiene ante el País”

Por su parte, el ex legislador municipal por San Juan y pasado candidato a la Alcaldía por el PIP, Adrián González Costa, expresó que “la determinación del Departamento de Justicia es un peligroso precedente. Según el Secretario, por no haber prueba de que el asfalto fuera sufragado con fondos públicos y que no habiendo prueba de que los querellados hubiesen recibido una oferta de soborno, este no recomendó la designación de un FEI. Es una admisión de que el asfalto fue cedido gratuitamente, pero omitiendo indagar sobre el origen del mismo. Para el Secretario si ese asfalto fue pagado con fondos privados, aunque le fuera regalado a funcionarios, no representa un problema. Ello no es aceptable por el peligroso mensaje que envía al país sobre la tolerancia ante actos turbios. Una vez más se ve lacerada la ya maltrecha imagen del Departamento de Justicia. Nuestro referido pretendió ser una herramienta para la búsqueda de la verdad y la decisión gubernamental fue ocultarla. Ante la aparente imposibilidad de que estas actuaciones vayan a ser consideradas ante un juzgador de hechos en un tribunal, será el Pueblo el mejor Juez”

En conferencia de prensa, los ex candidatos a la Alcaldía de San Juan que de forma conjunta obtuvieron sobre el 60% de los votos en los pasados comicios municipales, hicieron público el extenso referido que presentaron al Departamento de Justicia el 2 de mayo de 2022, junto a toda la evidencia documental que recopilaron, incluyendo publicaciones de los imputados en las redes sociales,

contratos gubernamentales, grabaciones en donde los imputados admiten los hechos, entre otra evidencia que confirma la necesidad de continuar la investigación.

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Hechos incontrovertibles:

  1. Mientras los imputados ocupaban cargos en el servicio público y figuraban como candidatos a puestos electivos en la Elección General del 2020, coordinaban actividades para asfaltar distintas comunidades de San Juan.

  2. El asfalto, el personal y la maquinaría que utilizaban para estas actividade sera provisto por la empresa JR Asphalt.

  3. Raymond Rodríguez y Mario Villegas, dueños de la empresa JR Asphalt, fueron acusados a nivel federal por cargos relacionados a un esquema de corrupción con contratos de asfalto en varios municipios de Puerto Rico, incluyendo soborno y pago de comisiones ilegales a políticos.

  4. Tanto Rodriguez, como Villegas, hicieron alegaciones de culpabilidad y se encuentran a la espera de ser sentenciados.

  5. El asfalto, el personal y la maquinaria provista a los imputados por la empresa corrupta fue un regalo. Es decir, que los imputados no pagaron por el material, ni el servicio.

  6. Las actividades coordinadas por los imputados, con el asfalto y los recursos regalados por la empresa corrupta, fueron utilizados como parte de la campaña electoral de los imputados, incluyendo en sus videos de campaña.

  7. Durante el periodo de tiempo en que le regalaban asfalto, mano de obra y maquinaria a los imputados, la empresa corrupta tuvo 253 contratos gubernamentales con al menos 16 municipios y 2 agencias de gobierno, totalizando más de $37.5 millones en fondos públicos.

  8. Los imputados asignaron fondos legislativos a agencias de gobierno, que a su vez utilizaron dichos fondos para contratar a la empresa corrupta.

  9. La empresa corrupta participó de múltiples subastas bajo la Administración Municipal de Miguel Romero, algunas de las cuales fueron adjudicadas a favor de la empresa por parte del Municipio de San Juan.

10) El regalo de la empresa corrupta a los imputados no forma parte de sus informes ante la Oficina del Contralor Electoral, la Oficina de Ética Gubernamental o las secretarías de los cuerpos legislativos.

 

LEYES Y REGLAMENTOS APLICABLES:

1. FUNCIONARIO ELECTO

- LEY DE ÉTICA GUBERNAMENTAL:

- Informes financieros

- “Una relación de todo regalo recibido, entre otros, el pago de transportación, de comidas, de alojamiento y de entretenimiento, con indicación del nombre y dirección del donante, cuando el valor total por donante exceda de doscientos cincuenta dólares por año y éste no sea un pariente;”

- Código de Ética del Senado de Puerto Rico y de la Cámara de Representantes

- “Ningún senador o senadora solicitará o aceptará, de persona alguna, directa o indirectamente, para él o ella, para algún integrante de su unidad familiar o para cualquier otra persona, bien alguno de valor económico o compromiso de realizar determinada gestión o actuación como pago por realizar los deberes y responsabilidades inherentes de su cargo. Tampoco aceptará regalos, gratificaciones, favores, servicios, donativos, préstamos o cualquier otro bien o compromiso de realizar determinada gestión o actuación, de personas con interés en cualquier medida, investigación o asunto que esté o pueda luego estar ante la consideración de la Asamblea Legislativa.”

2. CANDIDATO A PUESTO ELECTIVO


- LEY PARA LA FISCALIZACIÓN DEL FINANCIAMIENTO DE CAMPAÑAS POLÍTICAS:

- Donativos de personas jurídicas:

- “Ninguna persona jurídica podrá hacer donativos de sus propios fondos en o fuera de Puerto Rico a partidos políticos, aspirantes, candidatos, comités de campaña, o a agentes, representantes o comités autorizados de cualquiera de los anteriores, o a comités de acción política sujetos a esa Ley que hagan donaciones o coordinen gastos entre sí.”

- Donativos de personas naturales:

“Ninguna persona natural podrá, en forma directa o indirecta, hacer donaciones en o fuera de Puerto Rico a un partido político, aspirante, candidato, comité de campaña, comité autorizado o a un comité de acción política en exceso de dos mil seiscientos dólares ($2,600).”

Donativo en exceso:

- “Cualquier donativo efectuado por cualquier persona, natural o jurídica, en violación de los límites y prohibiciones establecidos en esta Ley.”

Uso indebido de fondos públicos:

- “Todo empleado o funcionario público que ilegalmente usare fondos públicos o dispusiere de propiedad pública para el uso de un partido político, aspirante, candidato comité de campaña o comité de acción política incurrirá en delito grave y que fuere convicta será sancionada con pena de reclusión por un término mínimo de un (1) año y máximo de tres (3) años o multa que no será menor de cinco mil (5,000) dólares ni excederá de diez mil (10,000) dólares o ambas penas a discreción del tribunal. El tribunal podrá imponer también pena de restitución. La acción penal por este delito grave prescribirá a los cinco (5) años.”

3. APLICACIÓN GENERAL

- CÓDIGO PENAL DE PUERTO RICO:

Malversación de fondos públicos

- “Será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años, independientemente de si obtuvo o no beneficio para sí o para un tercero, todo funcionario o empleado público que sea directa o indirectamente responsable de la administración, traspaso, cuidado, custodia, ingresos, desembolsos o contabilidad de fondos públicos que: (a) se los apropie ilegalmente, en todo o en parte; (b) los utilice para cualquier fin que no esté autorizado o que sea contrario a la ley o a la reglamentación; (c) los deposite ilegalmente o altere o realice cualquier asiento o registro en alguna cuenta o documento relacionado con ellos sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación; (d) los retenga, convierta, traspase o entregue ilegalmente, sin autorización o contrario a la ley o a la reglamentación; o (e) deje de guardar o desembolsar fondos públicos en la forma prescrita por ley. Cuando el autor sea un funcionario público o la pérdida de fondos públicos sobrepase de cincuenta mil (50,000) dólares será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de quince (15) años. El tribunal impondrá la pena de restitución.”

- Aprovechamiento de trabajos o servicios públicos:

- “Toda persona que utilice de forma ilícita, para su beneficio o para beneficio de un tercero, propiedad, trabajos o servicios pagados con fondos públicos será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años, y restitución. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de restitución, y multa de hasta diez mil dólares ($10,000). Se podrá imponer la pena con circunstancias agravantes cuando el delito sea cometido por un funcionario o empleado público.”

- Soborno:

- “Todo funcionario o empleado público, jurado, testigo, árbitro o cualquier persona autorizada en ley para tomar decisiones, o para oír o resolver alguna cuestión o controversia que solicite o reciba, directamente o por persona intermedia, para sí o para un tercero, dinero o cualquier beneficio, o acepte una proposición en tal sentido por realizar, omitir o retardar un acto regular de su cargo o funciones, o por ejecutar un acto contrario al cumplimiento regular de sus deberes, o con el entendido de que tal remuneración o beneficio habrá de influir en cualquier acto, decisión, voto o dictamen de dicha persona en su carácter oficial, será sancionado con pena de reclusión por un término fijo de ocho (8) años. Cuando el autor sea un funcionario público, árbitro o persona autorizada en ley para oír o resolver una cuestión o controversia, será sancionada con pena de restitución, y reclusión por un término fijo de quince (15) años.”

- Incumplimiento del deber:

- “Todo funcionario o empleado público que mediante acción u omisión y a propósito, con conocimiento o temerariamente, incumpla un deber impuesto por la ley o reglamento y, como consecuencia de tal omisión se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública, incurrirá en delito menos grave el cual conllevará pena de restitución. Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares será sancionado con pena de restitución, y reclusión por un término fijo de tres (3) años.”

- Negligencia en el cumplimiento del deber:

- “Todo funcionario o empleado público que obstinadamente mediante acción u omisión y negligentemente incumpla con las obligaciones de su cargo o empleo y como consecuencia de tal descuido se ocasione pérdida de fondos públicos o daño a la propiedad pública incurrirá en delito menos grave, el cual conllevará pena de restitución. Si el valor de la pérdida de los fondos públicos o el daño a la propiedad pública sobrepasa de diez mil (10,000) dólares será sancionado con pena de restitución, y reclusión por un término fijo de tres (3) años.”

- Perjurio:

- “Toda persona que jure o afirme, testifique, declare, deponga o certifique la verdad ante cualquier tribunal, organismo, funcionario o persona competente y declare ser cierto cualquier hecho esencial o importante con conocimiento de su falsedad o declare categóricamente sobre un hecho esencial o importante cuya certeza no le consta, incurrirá en perjurio y será sancionada con pena de reclusión por un término fijo de tres (3) años. Si la persona convicta es una persona jurídica será sancionada con pena de multa hasta diez mil dólares ($10,000). También incurrirá en perjurio toda persona que bajo las circunstancias establecidas en el párrafo anterior, preste dos o más testimonios, declaraciones, deposiciones o certificaciones irreconciliables entre sí. En este caso será innecesario establecer la certeza o falsedad de los hechos relatados. Para propósitos de este Artículo, “organismo” incluye toda institución que tiene funciones cuasi judiciales, cuasi legislativas o cuasi adjudicativas.”

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